OBLIGACIONES EN MATERIA DE PREVENCIÓN

 Obligaciones del empresario: 


Planificar la PRL

Evaluar los riesgos

Proporcionar equipos de trabajo y medidas de protección

Proporcionar EPIs

Elaborar un plan de emergencia

Adoptar medidas en caso de riesgo grave e inminente

Información y formación

Consulta y participación

Vigilancia de la salud

Protección de grupos especiales


Obligaciones del trabajador: 


Evaluar los riesgos que no se puedan evitar.

Evitar los riesgos.

Combatir los riesgos en su origen.

Adaptar el trabajo a la persona, en particular en lo que respecta a la concepción de los puestos de trabajo, así como a la elección de los equipos y los métodos de trabajo y de producción, con miras, en particular, a atenuar el trabajo monótono y repetitivo y a reducir los efectos del mismo en la salud.

Tener en cuenta la evolución de la técnica.

Sustituir lo peligroso por lo que entrañe poco o ningún peligro.

Planificar la prevención, buscando un conjunto coherente que integre en ella la técnica, la organización del trabajo, las condiciones de trabajo, las relaciones sociales y la influencia de los factores ambientales en el trabajo.

Adoptar medidas que antepongan la protección colectiva a la individual.

Dar las debidas instrucciones a los trabajadores.

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