OBLIGACIONES EN MATERIA DE PREVENCIÓN
Obligaciones del empresario:
Planificar la PRL
Evaluar los riesgos
Proporcionar equipos de trabajo y medidas de protección
Proporcionar EPIs
Elaborar un plan de emergencia
Adoptar medidas en caso de riesgo grave e inminente
Información y formación
Consulta y participación
Vigilancia de la salud
Protección de grupos especiales
Obligaciones del trabajador:
Evaluar los riesgos que no se puedan evitar.
Evitar los riesgos.
Combatir los riesgos en su origen.
Adaptar el trabajo a la persona, en particular en lo que respecta a la concepción de los puestos de trabajo, así como a la elección de los equipos y los métodos de trabajo y de producción, con miras, en particular, a atenuar el trabajo monótono y repetitivo y a reducir los efectos del mismo en la salud.
Tener en cuenta la evolución de la técnica.
Sustituir lo peligroso por lo que entrañe poco o ningún peligro.
Planificar la prevención, buscando un conjunto coherente que integre en ella la técnica, la organización del trabajo, las condiciones de trabajo, las relaciones sociales y la influencia de los factores ambientales en el trabajo.
Adoptar medidas que antepongan la protección colectiva a la individual.
Dar las debidas instrucciones a los trabajadores.
Comentarios
Publicar un comentario